CONDICIONES GENERALES eCommerce QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA EMPRESA DENOMINADA “COLEGIO PARA LA TRASCENDENCIA S. A. DE C. V.” CONOCIDA PUBLICAMENTE COMO COLEGIO VIVIR O CLUB INTUICIÓN REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EL SEÑOR CUAUHTLI ALFONSO ARAU MENDEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL APODERADO” Y POR EL MISMO SEÑOR CUAUHTLI ALFONSO ARAU MENDEZ QUIEN ACTÚA POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO CUAU ARAU Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA QUE SE DA DE ALTA EN LA PÁGINA WEB https://www.colegiovivir.com, https://www.clubenlinea.com, https://www.clubintuicion.com, https://www.cuau.com Y/O CUALQUIER OTRA PÁGINA, PLATAFORMA U ORGANIZACIÓN DIGITAL O FÍSICA ASOCIADA A CUAU ARAU Y/O A LA EMPRESA ANTES MENCIONADA CON EL OBJETO DE RECIBIR LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO EL CLIENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
I.- Declara “El Apoderado” lo siguiente:
Que su representada es una persona moral constituida legalmente de acuerdo con las leyes mexicanas, y que dicha constitución se encuentra debidamente acreditada en la Escritura Pública número 26,317 pasada ante la Fe del Licenciado PABLO GONZÁLEZ VÁZQUEZ Notario Público Número 35 del Estado de Jalisco.
Que los SERVICIOS que ofrece son clases, cursos, talleres, programas, sesiones de trabajo, consultas grupales o individuales y/o conferencias todas relacionadas con el desarrollo humano.
Qué también comercializa productos y materiales relacionados con el desarrollo humano, salud, bienestar, éxito y trascendencia.
Que “El Apoderado” goza de todas las facultades necesarias para obligar a su representada en los términos del presente contrato.
Que su representada está dada de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el RFC CTR140519UG2 y que tiene su domicilio fiscal en Avenida Vallarta No. 3233 local 3F Vallarta Poniente 44110 Guadalajara, Jalisco, México.
II.- Declara CUAU ARAU por su propio derecho, lo siguiente:
Ser una persona física de nacionalidad mexicana en pleno uso de sus derechos civiles y con capacidad para contratar.
Contar con capacidad técnica y experiencia suficiente y necesaria para impartir el cursos, talleres, programas, sesiones de trabajo, consultas grupales o individuales y/o conferencias relacionadas con el desarrollo humano como el programa denominado “BienESTAR con Cuau Arau”, “EndoTipos”, “Activa tu Ser”, “Visión Coach” y cualquier otro de su autoría y/o desarrollo, así como ser quien coordinará la impartición de cursos, talleres, programas, sesiones de trabajo, consultas grupales o individuales y/o conferencias en formato digital o presencial de otros instructores y de otros temas relacionados con el desarrollo humano en todas sus concepciones y áreas de interés.
Tener su domicilio en Brasilia 2781 casa 3, en la colonia Colomos Providencia, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México.
Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave AAMC740303A14.
III.- Declara EL CLIENTE por su propio derecho, lo siguiente:
Ser una persona física en pleno ejercicio de sus derechos civiles, con capacidad plena para contratar en los términos de este instrumento. Y que, de acuerdo con las leyes en el país de su residencia, es mayor de edad.
Corroborar su identidad a través de los datos que proporciona, como son su email y teléfono entre otros, al suscribirse y/o contratar alguno de los SERVICIOS que la EMPRESA comercializa.
Conocer a CUAU ARAU y/o el contenido de los SERVICIOS que se imparten en estas páginas, plataformas u organizaciones y estar conforme e interesado por dicho contenido.
De conformidad con las declaraciones anteriores de las partes, las mismas convienen en las presentes CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN eCommerce:
PRIMERA.- Objeto. CUAU ARAU, alguno o algunos de los instructores que imparten clases en estas páginas, plataformas u organizaciones, prestarán al CLIENTE los servicios consistentes en la impartición en línea y/o presencial de ciertos cursos, talleres, programas, sesiones de trabajo, consultas grupales o individuales y/o conferencias relacionadas con el desarrollo humano.
SEGUNDA.- Contraprestación. Por el servicio descrito en la condición precedente, EL CLIENTE se obliga a pagar a COLEGIO PARA LA TRASCENDENCIA S. A. DE C. V. , la cantidad correspondiente al costo del curso, programa, taller y/o conferencia como pago mensual o total al momento de la contratación de este curso, pago que deberá hacer con tarjeta de crédito o débito o bien a través de transferencia electrónica a la cuenta clabe 044320010033704614 de ScotiaBank, enviando el comprobante al correo electrónico [email protected]
TERCERA.- Vigencia. La vigencia de la prestación de servicios a que se refiere este instrumento se mantendrá vigente mientras que el CLIENTE, pague a COLEGIO PARA LA TRASCENDENCIA S. A. DE C. V. la cantidad correspondiente a los SERVICIOS que contrata y que la EMPRESA continúe otorgando los servicios contratados.
Los costos serán determinados por CUAU ARAU y/o por el Colegio para la Transcendencia, S. A. de C. V y cualquier persona pueda inscribirse y adquirir cualquiera de los servicios que se ofrecen en cualquier momento, incluso aún varios años después de que el mismo haya comenzado.
CUARTA. - Límite de responsabilidad. LAS PARTES acuerdan que, quien se ostente como RECEPTORA de cualquiera de nuestros SERVICIOS deberá sujetarse a una supervisión médica, la cual deberá comenzar antes de iniciar cualquier cambio de alimentación, actividad física o hábitos de cualquier índole y que deberá mantenerse así durante todo el tiempo que decida sostener dichos cambios.
CUAU ARAU no se hace responsable de los efectos que estos cambios produzcan en quienes la sigan. El RECEPTOR (el cliente) es 100% (CIEN POR CIENTO) responsable de las decisiones que tome y las consecuencias que estas tengan al seguir cualquiera de las recomendaciones que se derivan del consumo de los SERVICIOS adquiridos.
QUINTA. - Confidencialidad y no competencia. LAS PARTES protegerán la información confidencial que sea intercambiada y relacionada directamente con los cursos, talleres, programas, sesiones de trabajo, consultas grupales o individuales y/o conferencias, así como con sus propios procesos, políticas y reglas de operación, ostentándose como RECEPTORA y/o TITULAR, según corresponda. En razón de lo anterior, las disposiciones establecidas en este documento serán aplicables a las comunicaciones, intercambios de información y relaciones contractuales que lleven a cabo LAS PARTES con respecto del CURSO.
Para efectos del presente documento, se entenderá por Información Confidencial, cualquier información escrita, oral, gráfica, visual o tangible por cualquiera de los sentidos del ser humano, o contenida en medios escritos, electrónicos o electromagnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas, grabaciones o cualesquier otros instrumentos similares, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, listados, datos o información sobre clientes, datos de carácter personal (es decir, datos personales de cualquier persona física identificada o identificable, que puedan estar expresados en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier tipo), información técnica, financiera y comercial relativa a nombres de clientes, socios potenciales o distribuidores, información demográfica, propuestas de negocios, reportes, planes, proyecciones de mercado, datos, ideas, conceptos, estudios, resúmenes, equipos, programas, estadística, folletos, procesos, procedimientos, políticas, sistemas, programas de computación, mapas, regulación, normas, logística y cualquier otra información industrial, comercial o de cualquier otra índole, junto con fórmulas, recetas, mecanismos, patrones, métodos, técnicas, procesos de análisis, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios u otros documentos preparados que LAS PARTES se intercambien o que cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas, controladas o controladoras proporcionen.
La Información Confidencial será considerada como “secreto industrial”, en términos de lo dispuesto por los artículos 82 a 86 Bis-1 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El RECEPTOR se compromete a no realizar actividades, asesorías o trabajos iguales o similares a los realizados para CUAU ARAU o cualquiera de los instructores que comparten su trabajo a través de las páginas web, plataformas digitales u organizaciones relacionadas con COLEGIO PARA LA TRASCENDENCIA S.A. DE C.V. por 10 años posteriores a la adquisición de los SERVICIOS, ya sea sociedad mercantil que se dedique a prestar servicios iguales o similares, persona física o por su propio derecho, así como constituir una sociedad mercantil en la cual su objeto sea realizar trabajos iguales o similares. En ese sentido, no podrá por sí mismo o indirectamente utilizar la Información Confidencial con el propósito de competir o que un tercero compita con CUAU ARAU o cualquiera de los instructores que representa COLEGIO PARA LA TRASCENDENCIA S.A. DE C.V. y con sus respectivos clientes y/o compañías vinculadas a la EMPRESA, o para obtener un beneficio económico o de cualquier naturaleza, que surjan o que se deriven de la utilización de la Información Confidencial, salvo autorización expresa y por escrito de CUAU ARAU y/o los dueños de la información confidencial.
No se considerará Información Confidencial los documentos, materiales o similares que:
1.- Sean o lleguen a ser del dominio público por cualquier fuente distinta a LAS PARTES, incluyendo a su personal directivo, ejecutivos, empleados, personal de compañías subsidiarias o afiliadas, auditores y consejeros (conjuntamente y para ambas partes, los “Representantes”).
2.- Deban ser divulgados por disposición legal, por orden judicial o por resolución administrativa.
3.- Se hagan del conocimiento del RECEPTOR sin el carácter de confidencial por fuentes autorizadas a divulgarla y que el TITULAR le haya informado al RECEPTOR que dichas fuentes se encuentran autorizadas para divulgarla.
4.- Sean del total conocimiento del RECEPTOR previo a que éstos le hayan sido proporcionados por el TITULAR y, en ese sentido, que dicho hecho sea totalmente confirmado mediante los medios idóneos de prueba.
5.- Se compruebe que hayan sido desarrollados por el RECPETOR sin que para su preparación haya sido necesaria la información confidencial proporcionada por el TITULAR.
El RECEPTOR a partir de la fecha de celebración del presente convenio, se obliga a no enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio, aún cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a terceras personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, presentes o futuras, que no hayan sido autorizadas previamente y por escrito por el TITULAR conforme a lo previsto en la cláusula segunda.
Asimismo, el RECEPTOR conviene expresamente en que no podrá aprovechar o utilizar, en ningún caso, la información confidencial para sí o para fines propios. El RECEPTOR asume la obligación de no revelar la información confidencial por diez años contados a partir de la fecha de aceptación del presente convenio.
La obligación de no enajenar, arrendar, prestar, gravar, negociar, revelar, publicar, enseñar, dar a conocer, transmitir o de alguna otra forma divulgar o proporcionar a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, presente o futura, por cualquier medio, incluyendo los indicados en el párrafo segundo de esta cláusula, la información confidencial prevista en este convenio se extiende a sus socios, consejeros, representantes legales, directivos, gerentes, asesores, dependientes y demás personas físicas o morales que guarden relación con el RECEPTOR, por lo que éste último se obliga a comprometer a las personas referidas en este párrafo al cumplimiento de este convenio y de igual forma, a no referirse a la información confidencial en público ni en privado, independientemente de los fines de la exposición, ya sea cátedra, conferencia o cualquier otro medio, sin importar si dichas cátedras o conferencias o demás medios son o no pagados.
En virtud de lo anterior, queda entendido que el RECEPTOR debe asegurarse que cada persona a quien sea divulgada la información confidencial y mencionados en el párrafo que antecede se adhiera al compromiso de confidencialidad previsto en este convenio.
LAS PARTES reconocen y convienen que toda la información relacionada con el CURSO es en todo tiempo propiedad del TITULAR por lo que el RECEPTOR acuerda observar en este sentido lo dispuesto en el párrafo que antecede y, en general lo convenido en este instrumento.
LAS PARTES reconocen y aceptan, en forma expresa e irrevocable, que cualquier Información Confidencial intercambiada permanecerá como Información Confidencial y como propiedad exclusiva del TITULAR, por lo que dicho intercambio no deberá considerarse como una transmisión de propiedad de la Información Confidencial o como una autorización para utilizarla con fines diversos de aquellos para los que se proporcionó. En caso que el CURSO o alguna operación no llegare a concretarse dentro del término de 90 (NOVENTA) días naturales a partir de la fecha de inscripción y cualquiera de LAS PARTES pida la devolución de parte o la totalidad de la Información Confidencial proporcionada, LAS PARTES deberán regresar toda la Información Confidencial que hayan recibido de la otra dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al cumplimiento de cualquiera de dichos supuestos.
Salvo por instrucción expresa y por escrito en contrario de persona debidamente autorizada por la parte Emisora, cada una de LAS PARTES destruirá todo material escrito o grabado en cualquier medio electrónico que haya sido preparado por LAS PARTES o por sus Representantes con relación a la Información Confidencial proporcionada entre ellas. Si por cualquier motivo dicha Información Confidencial no es destruida, la misma quedará sujeta a las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente Convenio, incluyendo la que fue proporcionada en forma oral.
El TITULAR debe autorizar por escrito y previamente al RECEPTOR en caso de que sea deseo del TITULAR, o necesidad del RECEPTOR divulgar todo o parte de la información confidencial a un tercero. El TITULAR, sin embargo en caso que alguna de LAS PARTES o sus Representantes, ya sea en virtud de una disposición legal, por orden judicial o por resolución administrativa, se vean obligadas a revelar toda o parte de la Información Confidencial proporcionada por la otra parte, la parte obligada deberá: (i) notificar por escrito a la otra en forma oportuna sobre dicho requerimiento, así como de los términos, condiciones y circunstancias en relación con el mismo; (ii) asegurarse por todos los medios legales y/o procesales posibles, que ningún interesado en el procedimiento judicial o administrativo de que se trate, bajo ninguna circunstancia, revele o utilice la Información Confidencial proporcionada; (iii) asegurarse que en el procedimiento judicial o administrativo de que se trate, la autoridad que conozca adopte las medidas necesarias para impedir la divulgación de dicha Información Confidencial a terceros que resulten ajenos a la controversia; y (iv) entregar única y exclusivamente la Información Confidencial que para tal efecto haya sido solicitada por las autoridades judiciales o administrativas.
El RECEPTOR conviene en no celebrar con ninguna persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, presente o futura, cualquier clase de acuerdo, convenio, convenio, negociación o asumir obligaciones que estén en conflicto con el presente convenio o que deriven o impliquen el incumplimiento del mismo.
En caso de que el RECEPTOR incumpla con las obligaciones a su cargo, previstas en este instrumento, pagará al TITULAR una indemnización correspondiente a los daños y perjuicios que por este concepto se generasen, o bien, una pena convencional equivalente a la cantidad de $500,000 pesos (QUINIENTOS MIL PESOS), además de las cantidades que se generen por concepto de gastos de abogados y del procedimiento judicial o administrativo que se instaure.
LAS PARTES reconocen y aceptan en forma expresa e irrevocable que el pago de los daños y perjuicios a la parte afectada, sufridos con motivo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente Convenio, no implica la renuncia de la parte afectada a cualesquier otros derechos que le pudieran corresponder en razón de lo dispuesto en las leyes y reglamentos, por lo que la parte afectada podrá, en todo momento, mencionando en forma enunciativa más no limitativa, iniciar los procedimientos de declaración administrativa correspondientes ante la autoridad competente a efecto de que ésta adopte una o varias de las medidas establecidas, entre otros, en el artículo 199 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial e impedir que dichos daños y perjuicios se sigan causando a la parte afectada. Independientemente de lo anterior, las partes reconocen y aceptan en forma expresa e irrevocable que la parte afectada podrá ejercitar en todo momento la acción penal correspondiente y demandar la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dicha violación por la vía civil, mismos que incluirán, de prosperar la demanda, el reembolso de los gastos y costos legales en los que haya incurrido la parte afectada.
EL RECEPTOR autoriza a CUAU ARAU y al COLEGIO PARA LA TRASCENDENCIA S. A. DE C. V. para utilizar la imagen y las sesiones que queden grabadas, con fines comerciales y/o didácticos con ejemplo de lo que puede realizar el programa, en la salud y en las distintas áreas de vida en las que tenga impacto, liberando a tanto a CUAU ARAU como al COLEGIO PARA LA TRASCENDENCIA S. A. DE C. V. de cualquier obligación de pago.
En caso de que EL RECEPTOR NO ESTÉ DE ACUERDO con que su imagen se utilice en las sesiones posteriores, o como ejemplo con fines comerciales y/o didácticos, deberá manifestarlo por escrito a CUAU ARAU, al correo [email protected] y CUAU ARAU se obliga a acusar de recibido dicho correo, así como a abstenerse de utilizar dicha imagen durante el programa.
En virtud de que el curso se realizará en línea, o al menos la mayoría de las sesiones, quien manifieste no estar de acuerdo con que su imagen sea utilizada en sesiones posteriores o como promoción del curso, deberá apagar su cámara durante la sesión, y solo podrá encenderla cuando el curso no se esté grabando, y en caso de que encienda la cámara, CUAU ARAU y el COLOGIO PARA LA TRANSCENDENCIA S. A. DE C. V. no serán responsables de que la imagen de esa persona quede grabada en los videos que se suban a las plataformas digitales.
SEXTA.- Datos Personales. LAS PARTES están de acuerdo, en cumplir con el deber de confidencialidad, privacidad y protección de datos personales de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la Ley), su Reglamento y demás normatividad aplicable.
LAS PARTES se obligan a guardar estricta confidencialidad con relación a la Información Confidencial correspondiente a datos de carácter personal que le sea revelada, así como al contenido de la misma, debiendo mantener dicha información en el más absoluto sigilo, y evitando incurrir en alguno de los supuestos del artículo 63° de la Ley; estando las partes plenamente conscientes y manifestando conocer las sanciones establecidas en la misma, las partes convienen que en caso que la parte receptora incumpla parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente convenio, la parte receptora será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la parte emisora, respondiendo por las sanciones a las que se haga acreedora la parte emisora.
SÉPTIMA.- Subsistencia. En caso de que una o más de las disposiciones contenidas en este convenio sean, por cualquier razón, inválidas, ilegales o no ejercitables en cualquier aspecto, tal invalidez o ilegalidad no afectará a las demás disposiciones aquí previstas y este convenio será interpretado como si tal disposición inválida o ilegal nunca hubiera sido incluida.
OCTAVA.- Cesión. El presente Convenio no podrá ser cedido total o parcialmente por las partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
NOVENA.- Modificaciones. El presente convenio solo puede ser modificado mediante convenio por escrito suscrito por todas las partes contratantes.
DÉCIMA.- Notificaciones. Todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del presente Convenio, deberán constar por escrito, en español, y estar dirigidas a los domicilios que se señalan en las Declaraciones del presente Convenio. Tales notificaciones y comunicaciones deberán de ser entregadas personalmente por mensajería especializada o por transmisión vía correo electrónico, y surtirán efectos, si son entregadas por mensajero, en la fecha de su recepción, o si fueren enviadas de forma electrónica, cuando sean transmitidas y se haya recibido confirmación de recibo.
En caso que cualquiera de LAS PARTES cambie de domicilio, lo deberá notificar a la otra por escrito, en el entendido de que los avisos de cambio de domicilio surtirán sus efectos una vez que hayan sido recibidos. La parte que dé aviso deberá obtener evidencia de que el aviso ha sido recibido.
DÉCIMO PRIMERA.- Acuerdo Total. Este Convenio constituye el acuerdo total entre las partes y deja sin efecto todos los acuerdos y entendimientos previos, orales y escritos entre las partes respecto de la materia de este Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de las Leyes y Tribunales de la Ciudad de México por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.
Leído el que fue el presente instrumento, lo celebran en la Ciudad de Guadalajara, en la fecha de registro en la página Web del que se desprende.